Irregularidades en materia de Propiedad Horizontal en último capítulo de «La que se Avecina»

serie la que se avecinaLa que se avecina es una serie española líder de audiencia los lunes por la noche, que se emite en Telecinco y que versa sobre las relaciones de convivencia entre los vecinos de una Comunidad de Propietarios a través de historias y situaciones algo surrealistas. El pasado lunes 17 de Octubre emitió su capítulo número 120, correspondiente a su novena temporada, titulado “Una secesión, una sub-piña y superchochete contra el capitán salami” y que se puede visualizar aquí en la plataforma online de Telecinco Mitele.

En el mencionado capitulo, aparte de las típicas locuras y risas a las que nos tienen acostumbrados los vecinos de Mirador de Montepinar, debido a la alta morosidad de los propietarios deciden contratar a un Administrador de Fincas. Desde Fincas Egeda, para no confundir la realidad con la ficción, os señalamos algunas de las irregularidades jurídicas en materia de Propiedad Horizontal y Protección de Datos que se pudieron ver el pasado lunes:

  • Exponer la cara y las cantidades de los morosos en las zonas comunes: como ya hemos comentado en un anterior artículo de nuestro blog, en virtud del art. 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no se puede exponer en las zonas comunes la morosidad que tienen los propietarios con la Comunidad, puesto que se entiende que es un dato de carácter privado y al exponerlo en las zonas comunes lo estamos haciendo accesible a cualquier persona que acceda a la finca. Por ello, la “forma de presión” que les propone el Administrador de Fincas a la Comunidad daría pie a que Antonio Recio, Nines o Amador pudieran demandar a la Comunidad por una infracción grave en materia de Protección de Datos y pudiendo acarrear a la Comunidad multas de 40.001 a 300.000 euros (art. 45.2 LOPD).

 

  • Prohibición a los morosos de usar cualquier servicio de la Comunidad: la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, ni ninguna normativa aplicable a las Comunidades de Propietarios recogen que sea posible privar a un propietario que no está al corriente de pago de servicios comunes. Sin embargo, sí que existe diversa jurisprudencia al respecto toda ella en el mismo sentido: no se puede privar a un propietario moroso de un servicio de la Comunidad. Por lo tanto, ante el bloqueo del ascensor poniéndole una llave que solo tienen los propietarios al corriente de pago, Doña Fina podría haber demandado a la Comunidad y hubiera ganado este contencioso. Igualmente, Amador también podría demandar a la Comunidad por modificar el código del mando de entrada al garaje y no facilitarle un mando nuevo. Al respecto cabe destacar que existe una posibilidad que se ha dado en la práctica, y es que dicha prohibición aparezca en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. La Dirección General de los Registros y del Notariado en 2012 admitió unos Estatutos que determinaban que cualquier propietario que no estuviera al corriente de pago con los gastos de la piscina tendría prohibido su uso. Ahora bien, la DGRN apuntaba que la respuesta no sería la misma si lo que se prohibiera fueran servicios esenciales como acceder a la finca, al garaje, etc.

 

  • El inquilino es obligado subsidiario del impago de las cuotas de la Comunidad: es habitual que los arrendadores incluyan en el contrato privado de alquiler que el inquilino corre con los gastos de la Comunidad. Ni aunque dicho contrato privado este elevado a escritura pública, la Comunidad siempre se dirigirá al propietario, que es quien el art. 9.1.e) LPH determina que es el obligado al pago con arreglo a su cuota de participación. Por lo tanto, Amador en ningún momento es responsable del impago por parte Edurne Berrikaetxebarria, la propietaria de su vivienda, y no puede responder ante las medidas de coacción por parte de la Comunidad.

 

  • El conserje no puede atender de ninguna forma a los propietarios impagados: el conserje, personal de mantenimiento o controlador de accesos es un servicio más de la Comunidad, y tal y como hemos comentado en el punto 2 de este artículo, su prohibición sería totalmente ilegal y recurrible ante los tribunales. Cuestión distinta, y de difícil respuesta, sería que esto estuviera dispuesto en los estatutos de la Comunidad. Por lo tanto, Coque no debería hacer caso de las imposiciones de la Comunidad y debería atender a todos los propietarios sin valorar su situación al corriente de pago.

medidas de presión administradorEste es nuestro análisis respecto de las medidas de presión que el Administrador que la Comunidad contrata en este capítulo les propone. Sin embargo, una serie como la que se avecina, con más de 100 capítulos y con miles de historias surrealistas, puede tener muchas más lagunas en materia de Propiedad Horizontal. Por ello, desde Fincas Egeda os invitamos a que busquéis alguna más y las comentéis o nos preguntéis en nuestras redes sociales.



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