El autoconsumo en las comunidades de vecinos

Desde que el nuevo gobierno se constituyó el pasado junio de 2018, uno de los objetivos que ha perseguido ha sido el aumento en inversión y desarrollo del autoconsumo eléctrico mediante placas solares. Así quedó patente tras la derogación del conocido “Impuesto al Sol” el 5 de octubre de 2018. Tras lo cual quedó en el aire el futuro de la energía solar, aunque el mismo gobierno anunciaba que seguiría legislando para promover una España más limpia y avanzada.

Este anuncio se ha visto acompañado de un nuevo Real Decreto que sigue los pasos legislativos ya adoptados el año pasado. El 5 de abril de 2019 se aprobó el RD Ley 244/2019, en el cual se han dado grandes pasos para favorecer el mercado de la energía solar y revitalizar el avance tecnológico de las placas solares.

Algunas de las grandes novedades han sido la simplificación de los permisos y certificados para el autoconsumo, el impulso de autoconsumo solar comunitario, la mejora en las condiciones de venta de energía excedente, y otros aspectos que veremos a continuación

 

El autoconsumo de energía solar colectivo

Uno de los aspectos más novedosos del nuevo Real Decreto es la aceptación del término “autoconsumo colectivo” que antes no venía recogida en la ley, y se consideraba un modelo de negocio en vez de un sistema de autoconsumo que cumpla con las necesidades comunales. De este modo podremos empezar a ver instalaciones solares que abastezcan las necesidades de comunidades de vecinos.

No solo nos encontramos con un escenario legal perfecto para que varios vecinos coparticipen en la inversión, instalación y autoconsumo de un huerto solar. Si no que además se crea el concepto de instalaciones solares cercanas a la vivienda a abastecer. De este modo se puede instalar un huerto solar en un emplazamiento que resulte más beneficioso para la recogida de energía solar (dentro de un radio de 500 metros).

Un ejemplo práctico de este nuevo escenario sería el siguiente: Visualicemos la clásica comunidad de vecinos de varios bloques de pisos con patio comunitario central, piscina, etc. Con una instalación comunitaria solar, que podría colocarse en cualquier punto de la comunidad de vecinos donde reciba mayor cantidad y mejor calidad de impacto solar, se podría abastecer la totalidad, o gran parte, de la demanda energética de todos los vecinos. Y, además, compartir los gastos de mantenimiento e instalación entre toda la comunidad para que estos tengan un impacto mínimo en el bolsillo de cada vecino.

Y no nos olvidemos de las pequeñas y medianas empresas emplazadas en el mismo polígono industrial. Ya que estas también pueden desarrollar proyectos similares ya que la ley marca un límite de 100 kW/h para el autoconsumo.

 

Los excedentes, ese gran problema del pasado

El mayor impedimento con el que nos hemos encontrado todos estos años con el antiguo impuesto al Sol era que para poder vender el excedente de energía a las comercializadoras, el usuario debía constituirse jurídicamente como un productor de energía. Lo que acarreaba importantes cargas fiscales, además de numerosos trámites administrativos y legales que frenaban considerablemente el optimismo de aquellas personas que quisieran instalar placas solares para el auto consumo.

Con la nueva ley, siempre que no tengamos una instalación igual o mayor de 100 kW/h, no será necesario registrarse como productor de energía. Por lo cual todos los trámites legales se han simplificado enormemente. De este modo, podremos compensar hasta el 100% de la energía consumida, aunque se debe seguir acometiendo los costes regulados del tendido eléctrico, así como los impuestos al estar conectados a la red eléctrica (los costes “fijos” de la factura de la luz). Es importante recordar, llegados a este punto, que un individuo que pretenda instalar un huerto solar para auto consumo no tiene intención de hacer negocio y ganar dinero al vender el excedente, para lo cual debería inscribirse como generador de energía y pagar los impuestos apropiados a un negocio. Por ello se limita la venta del excedente al total de la energía consumida, impidiendo que vendamos más energía de la que consume nuestra vivienda o instalaciones.

 

Los trámites administrativos y legales

Sin entrar en demasiados detalles, la nueva ley distingue varios modelos de producción (aunque no demasiados). Así distingue entre pequeñas instalaciones (aquellas que generan hasta 15 KW/h) y grandes instalaciones (desde los 16 KW/h hasta los 100 KW/h), pero también distingue entre el autoconsumo con excedentes (recordemos que en este caso se puede vender el excedente hasta el 100% de la energía consumida para autoconsumo) y sin excedentes.

Desde la aplicación de la nueva ley, todo el papeleo se ha reducido y simplificado. De este modo si quisiéramos instalar un huerto solar para abastecer nuestra vivienda con una instalación pequeña, el único trámite necesario será el de notificar la instalación a una planta de producción eléctrica en nuestra comunidad autónoma. Y es que, al abrir la legislación también es necesario un cierto control para supervisar la evolución del avance del autoconsumo por parte del gobierno. Aunque también podrán realizar este seguimiento con los datos del certificado electrónico de la instalación solar.

A nivel de comercializadoras eléctricas será posible que todas ellas ofrezcan un contrato de servicios de autoconsumo de energías renovables. De este modo también se simplifica mucho todo el proceso, ya que bastará con que la distribuidora y el usuario de autoconsumo lleguen a un acuerdo, que sellarán en un contrato. Incluso se impulsa a que sean las distribuidoras las que desarrollen los contratos que ofrezcan al usuario y este solo tenga que aceptarlo y firmarlo.

Y a nivel técnico otro gran avance es de reducir el equipo de medición necesario. Ahora bastará con un contador en el punto frontera entre la instalación privada y la red eléctrica con el fin de llevar las mediciones del consumo. Esto supone un paso de gigante para el mercado solar ya que reduce los costes enormemente. En el caso de las instalaciones de consumo comunitario será necesario otro equipo de medición adicional que pueda contabilizar el reparto de energía entre los usuarios.

 

España vuelve a la carrera de las energías renovables

Esta novedosa batería de normativas entró en vigor el día 7 de abril de 2019, pero la adaptación a la nueva ley se alargará aún unos meses. Siendo el último paso la obligatoriedad para las distribuidoras eléctricas de adaptar sus servicios e instalaciones para tal fin antes del 7 de agosto. A partir de ahí, se emitirá un informe anual por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para poder hacer un seguimiento de la evolución y consecuencias de la nueva ley.

Por lo que, al fin podemos afirmar que España ha vuelto a invertir en un futuro limpio y lleno de esperanza donde la energía atienda a las necesidades del ciudadano y no a los intereses de las grandes compañías eléctricas. Esperemos que este sea el primer paso de un largo recorrido.



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