SEGURO DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ¿POR QUÉ CONTRATARLO?

¿Cómo fueron los comienzos y la evolución del seguro de comunidades de propietarios?

El sector asegurador siempre ha estado en constante evolución, y como consecuencia de ello, estos cambios se han visto reflejados en las coberturas que ofrecen actualmente las compañías de seguros. En lo que respecta al seguro de comunidades, cabe decir que se trata de un producto creado a partir del seguro de hogar, encaminado al aseguramiento de un bloque de viviendas, ya sea de manera horizontal o vertical.

seguro de propietariosEn su inicio comenzó ofreciendo cobertura únicamente a lo que respecta al incendio, y fue evolucionando y generando ampliaciones de cobertura en su contrato hasta lo que se conoce a día de hoy como el seguro de multirriesgo de comunidades.

En un principio se aseguraban los riesgos que más interesaba que fueran cubiertos por la comunidad, como lo eran el de incendio y el de responsabilidad civil, cuyo interés de tener cubierto era evidente debido al coste para los vecinos en caso de siniestro, los cuales incluso se contrataba por separado, en pólizas distintas.

Este seguro hizo su aparición en el último cuarto del siglo pasado, que con el paso del tiempo se ha ido ampliando, incluyendo garantías y sumando como coberturas básicas el robo, los daños por agua, la defensa jurídica, entre otros. Incluso a día de hoy, las aseguradoras permiten una contratación “a la carta” para que se realice una contratación de riesgos según los intereses de la comunidad.

 

¿Cuál es su objetivo actual?

El objeto del seguro de comunidades consiste en asegurar el edificio; de modo que quede cubierta la estructura, la fachada, las instalaciones eléctricas, el suelo, las puertas, las ventanas, entre otras.

De no existir un seguro comunitario, todos los propietarios tendrían que responder ante los incidentes con el gasto que conlleve de las reparaciones, y con la indemnización al perjudicado, en caso de haberlo, por el perjuicio ocasionado. Estos incidentes provocarían derramas cuyo coste sería infinitamente superior al coste de cualquier póliza de seguro. Es por eso que este tipo de seguro ha sido creado para evitar esa inseguridad económica y dar protección a los propietarios de una comunidad de vecinos, sobre todo para siniestros cuyo coste pueda ser más elevado; como por ejemplo en caso de incendio, daños por agua, daños eléctricos, robo, responsabilidad civil ante daños a terceros entre otros, siendo estas las coberturas básicas y principales de aseguramiento. Por otra parte, y como coberturas opcionales, este seguro dispone del envío de profesionales que dan servicio de fontanería y albañilería, cuyo servicio ofrece la reparación y la reposición de los daños por la acción del agua, entre otros.

 

¿Cuál es la obligación de los comuneros en cuanto a la conservación del edificio?

La Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad y la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de una correcta conservación del inmueble. La ley de Ordenación de la Edificación establece que los propietarios están en obligación de mantener en buen estado y conservar el edificio llevando a cabo acciones de mantenimiento. Así como, en el artículo 10 de la Ley 8/99 de Propiedad Horizontal se estable será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

mantenimiento del edificio

Con respecto a la contratación de un seguro comunitario, en su artículo 9 se indica con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

En conclusión, se establece como una obligación de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con las que cuente. Obligatoriedad de su contratación no existe salvo en la comunidad de Madrid y en la comunidad Valenciana, donde es obligatorio disponer de un seguro que cubra un mínimo de incendio y responsabilidad civil frente a terceros.

 

Desde Fincas Egeda queremos transmitir la necesidad, tanto de disponer de un seguro que cubra en caso de siniestro, para el caso de daños a terceros y daños propios, aprovechando las coberturas de seguro que ofrece el mercado en este ramo, así como la necesidad llevar a cabo las labores de mantenimiento necesarias para el correcto estado de las instalaciones, todo ello por el bien y tranquilidad de nuestros comuneros.



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