¿JUNTAS VIRTUALES EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, SI O NO?

Ante la inminente aparición del COVID-19 se han creado multitud de plataformas para realizar reuniones virtuales, especialmente en el ámbito empresarial para poder continuar con una actividad más o menos plena.

 

Muchos de nuestros clientes nos consultan acerca de las reuniones virtuales incidiendo en que quieren que las juntas de vecinos se realicen en ese formato, si bien, está permitido hacer juntas sin modalidad presencial?

 

La respuesta general a día de hoy es NO, (salvo en Cataluña, en que dicha modalidad se encuentra recogida legalmente), si bien hay excepciones.

 

juntas virtuales

 

 

Hay que tener en cuenta que una comunidad de propietarios hay muchos tipos de personas. Además del factor de la edad, especialmente la avanzada, que puede influir en la inexperiencia respecto a dichas plataformas, se puede producir una situación de indefensión ya que no todo el mundo tiene acceso a internet.

 

 

 

Actualmente la modalidad virtual no está recogida en la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que se requiere que las juntas sean presenciales, (siempre que el aforo y la normativa autonómica lo permita). En la Comunidad Valenciana actualmente pueden celebrarse juntas presenciales de hasta 6 personas, (si bien este aforo ha ido cambiando respecto a la situación actual de COVID) y habría que estar al caso concreto.

Para poder celebrarse una junta virtual válida y con efectos jurídicos plenos deben cumplirse algunas condiciones y/o situaciones concretas.

 

junta de vecinos virtual

 

1º. QUE COMPAREZCAN TODOS LOS VECINOS. Si en la junta virtual comparecieran todos los propietarios, esta sería válida de pleno derecho al tratarse de una junta universal. Si bien la experiencia nos dice que dicha situación en que comparezcan todos los vecinos es prácticamente imposible, especialmente en comunidades grandes y/o residenciales.

 

 

2º. LA ACEPTACIÓN POR TODOS LOS VECINOS DE DICHA MODALIDAD. Con la autorización del presidente que es quien convoca, se puede realizar una pre convocatoria en la que se exponga la modalidad de la junta, en esta caso virtual, la plataforma elegida (Skype, Zoom,etc.), el orden del día, así como el procedimiento de realización de la misma. De ratificarse esta por los vecinos en el plazo de 5 días se mandaría una convocatoria normal indicando el enlace de la junta, así como la moderación de la misma. La no oposición a la misma implica la aceptación de dicha modalidad.

En caso de oposición de algún propietario esta no podría realizarse y habría que esperar a poder realizarla presencialmente con el levantamiento de las restricciones.

 

sala de reuniones virtual3º. ALQUILER DE ESPACIOS Y SALAS DE REUNIONES. Por último, contamos con otra modalidad, que en este caso tiene un coste económico para los propietarios y que nosotros recomendamos únicamente en casos de extrema urgencia de los temas a tratar, y en  comunidades con un gran número de propietarios. En este caso sería la opción de contratar una sala de conferencias, hotel u espacio cuya dimensión permita conforme a la ley la realización de reuniones. En este caso, se requiere la confirmación de asistencia, un único asistente por inmueble y el respeto de las pautas exigidas como porte de mascarilla, salvar la distancia de seguridad, así como respetar la moderación del administrador para facilitar la agilidad de la junta.

 

En cualquier otro caso que no sea las excepciones citadas, será necesario esperar y realizar la junta de comúnmente cuando la situación lo permita.



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