¿ES OBLIGATORIO EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD? ¿PUEDO NEGARME?

Por resumir “SI” el cargo de presidente es obligatorio. Dicha obligación viene recogida en la Ley 49/1960, de 21 de Julio de Propiedad Horizontal, concretamente en su artículo 13.2. En este se indica que el presidente será elegido entre los propietarios mediante elección, subsidiariamente o por turno rotatorio, que es el método más habitual. Es importante matizar que el presidente debe ser propietario y no un representante, autorizado o hijo de este como suele pasar.
Respecto a la negativa, en principio uno no puede negarse al cargo si bien se refleja en el artículo citado que el propietario podrá solicitar su relevo al juez en el plazo de un mes desde su nombramiento alegando las causas que le autoricen para ello (los casos más habituales son los de enfermedad grave o edad muy avanzada por ejemplo) si bien, es el juez quien debe determinar si el solicitante cumple las razones que le eximen del cargo.
En #FincasEgeda solemos recomendar que si hay algún voluntario el cargo se desempeñe por este ya que estas personas suelen tener una mayor predisposición al desempeño de las funciones que el cargo conlleva, en los casos en que no hay ningún voluntario se suele seguir el turno rotatorio si bien es claro que recomendamos que los propietarios morosos sean exentos del mismo, algo que parece evidente pero que hay que matizar y explicar en la mayoría de las juntas.
Para ello es importante explicar que entre las funciones del presidente se encuentra la de representar a la comunidad en juicio y fuera de él y la de designar abogado y procurador por lo que es evidente que un propietario moroso no realizaría tales funciones contra sí mismo.
Otra de las cuestiones que nuestros clientes nos plantean a menudo es si los propietarios de los bajos tienen también la obligación de ser presidentes. La respuesta es sí, como propietarios la obligación es la misma para todos, si bien lo más frecuente es que no vivan en la comunidad lo que dificultaría la comunicación entre los copropietarios y también la rapidez respecto a los avisos y gestiones a realizar en la comunidad al residir en otra vivienda.
En #FincasEgeda procuramos sintetizar el máximo el desempeño del cargo para que este no suponga una gran carga para el presidente electo facilitando al máximo sus labores e intentando que sus funciones sean lo más sencillas posibles.


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