- 9 marzo, 2020
Estas son algunas de las preguntas que nuestros clientes nos trasladan continuamente. Hoy dedicamos el blog a resolverlas todas. ¡Os invitamos a que si tenéis alguna más nos la pongáis en comentarios!
¿PUEDE UN VECINO OCUPAR MI PLAZA DE GARAJE SIN MI AUTORIZACIÓN?
No, no puede.
Desde nuestro despacho somos partidarios de intentar de arreglar estos asuntos entre vecinos, no obstante, contamos con varias medidas a llevar a cabo en este caso.
En primer lugar, recomendaríamos al propietario hablar con el vecino que usurpa su plaza y trasladarle que no está autorizado para ello, de persistir la acción debería trasladarse la queja al presidente y al administrador para que notificaran fehacientemente al infractor para que cesara en su acción. De no ser así podría en junta de propietarios aprobarse la demanda al mismo por parte de la comunidad o solicitarse los servicios de una grúa particular que se le repercutieran al mismo. En caso de no funcionar tales medidas se podría denunciar (atendiendo al caso concreto) una ocupación ilegal sancionada con una pena de multa de 3 a 6 meses si la ocupación tuviera cierta permanencia en el tiempo y se realizara con una intencionalidad dolosa. La jurisprudencia en general ha venido amparando a quienes sufren de dicha ocupación como en la Sentencia 19.01.2018 de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 2ª).
¿ES LEGAL QUE TENGA OBJETOS EN SU PLAZA?
Aquí podríamos decir que hay un “vacío legal”, si bien las plazas de garaje están destinadas a su ocupación por vehículos (coche o moto según corresponda), la ley nos dice que la propiedad es del suelo al techo por lo que todo lo que dentro de este recinto se incluya es lícito. Si bien, la responsabilidad de cuidado es de su propietario, puesto que este corre el riego de que le puedan quitar dichos objetos. Lo que no puede hacer es con dichos objetos ocupar parte de la plaza contigua o una zona común porque entraría dentro de lo que señalábamos en la pregunta anterior.
¿PUEDE TENER MÁS DE UN VEHÍCULO EN SU PLAZA?


