Responsabilidad civil entre copropietarios

Para empezar a hablar del tema que nos ocupa es necesario definir qué es la Responsabilidad Civil, y por ello empezaremos con la definición que En el art. 1902 del Código Civil, dice exactamente: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

 

En la Ley de Propiedad Horizontal que regula a las comunidades de propietarios no establece la obligatoriedad de contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil de las comunidades, no obstante, en el caso de la Comunidad Valenciana se establece en el artículo 30 de la Ley 8/2004 de 20 de octubre, de la Generalitat, de la vivienda de la Comunidad Valenciana, que “Es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. La comunidad de Propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.”

 

 

Como propietarios de un inmueble, debemos velar por un correcto mantenimiento de las instalación es comunes para así aminorar el daño que podamos causar a un tercero por estas faltas de conservación, dado que por las cuales de pueden derivar una responsabilidad civil para la comunidad y por tanto en un perjuicio económico para los comuneros.

reparación finca

 

Por ello, las Comunidades de propietarios  son responsables civiles de los daños que se causen a terceros o a sus propios convecinos, derivados de las negligencias que puedan incurrir por faltas de mantenimiento o negligencias en el uso de las zonas y elementos comunes, que pueden ser tanto daños a las cosas, lesiones o muertes personales.

 

La forma más común de cubrir estas contingencias son en forma de seguro que se pueden encontrar en el mercado bajo el denominado, seguro Multirriesgo del Edificio, que engloba entre otras muchas garantías, el incendio y la responsabilidad Civil del inmueble, y en muchos casos la derivada de los daños por agua de las instalaciones comunes, que como hemos comentado anteriormente es obligatorio en las Comunidades de propietarios que se encuentran en la Comunidad Valenciana, para así en caso de siniestro que sea la aseguradora quien sufrague los gastos derivados del siniestro y no la propia comunidad de propietarios.

 

comunidad de vecinosComo cada edificio y comunidad son diferentes entre ellos, al no tener las mismas características, año de construcción, número de viviendas, etc. Nunca puede haber dos seguros iguales. Y aunque  hay muchas compañías que comercializan este tipo de seguros, en Fincas Egeda apostamos por el trato humano y los profesionales cualificados como son los Corredores de Seguros, que están en constante formación y actúan con total independencia de las compañías de seguros, y te ofrecen con total transparencia los mejores productos de seguro que más se ajustan a tus necesidades, presentes y futuras.

 

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